EL DERECHO INTERNACIONAL ANTE EL COFLICTO DEL SAHARA OCCIDENTAL
Artículo firmado por Juan Soroeta Liceras, Juan Miguel Ortega Terol y otros 71 profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales pertenecientes a 32 universidades españolas, además de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Los acontecimientos que se están desarrollando en el Sahara ocupado y la infinidad de debates sobre la materia que inundan nuestros medios de comunicación en los últimos tiempos hacen necesaria una recapitulación de lo que establece el Derecho internacional sobre este conflicto.
La violación sistemática de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados es una triste realidad desde hace más de tres décadas, pero la forma en que el ejército marroquí procedió a desmantelar el campamento de Agdaym Izik y la represión posterior desplegada a lo largo de todo el territorio ha convertido esta situación en límite. Es indudable que estamos ante graves violaciones de derechos humanos, pero debe subrayarse que éstas no son más que la consecuencia última de otra grave violación: la del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, afirmado con rotundidad por los órganos principales de las Naciones Unidas.
España tiene la obligación jurídica de promover el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, pues es, de iure, la Potencia administradora del territorio. Mediante los acuerdos tripartitos de Madrid, nuestro país entregó el territorio a quienes, tal y como previamente había afirmado la Corte Internacional de Justicia, no tenían título jurídico sobre él. Como ha señalado en numerosas ocasiones la Asamblea General de la ONU, un Estado no pierde la condición de Potencia administradora, ni queda liberado del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ella por el simple hecho de afirmarlo.
En consecuencia, tal y como estableciera la Asamblea General en 1979, Marruecos es la potencia ocupante ilegal del territorio, de la misma forma que lo es Israel en los territorios ocupados palestinos. Por ello, Marruecos viola sistemáticamente, entre otros, el IV Convenio de Ginebra, que establece las obligaciones de la potencia ocupante, entre las que destaca la prohibición de trasladar parte de su propia población al territorio ocupado (art. 49). En la actualidad se estima que en el territorio hay cuatro colonos marroquíes por cada saharaui.
Como consecuencia de la ilegalidad de la ocupación del territorio por Marruecos, hoy es el día en que ningún Estado, ni siquiera Francia, su más fiel e incondicional aliado, ha reconocido la anexión. Por esta misma razón, tal y como ha señalado la Asesoría Jurídica de la ONU y ha corroborado el Parlamento Europeo en sendos dictámenes, la explotación de los recursos naturales saharauis sin el visto bueno de sus representantes (Frente POLISARIO) y sin que repercuta en beneficio de la población saharaui, constituye una violación del Derecho internacional. La Unión Europea, que alardea de defender los derechos humanos en el mundo, condicionando la aplicación de sus acuerdos con terceros Estados al respeto por éstos de los derechos humanos, mira a otro lado cuando se trata de Marruecos, y viola conscientemente el Derecho internacional.
Pero merece la pena analizar, siquiera someramente, los argumentos utilizados por el ejecutivo español para no condenar la situación y no apoyar decididamente la aplicación del Derecho internacional, pues, debe decirse claramente, apoyar la libre determinación del pueblo saharaui no supone ponerse del lado de una de las partes, sino simple y llanamente defender la aplicación del Derecho internacional, lo que, además, ya hiciera en el conflicto de Irak.
Un argumento ya clásico es que España mantiene una posición de “neutralidad activa” ante el conflicto. Pero lo cierto es que la neutralidad no existe en Derecho: quien no apoya su cumplimiento está apoyando su violación. Por otra parte, nuestro gobierno ha llegado a sostener que Marruecos podría considerar tal condena como una injerencia en sus asuntos internos. Pues bien, desde la aprobación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la que ahora se cumplen 50 años, y que sentó en gran medida las bases de la descolonización, está fuera de cualquier discusión mínimamente rigurosa el hecho de que no se trata de un asunto interno marroquí, sino internacional, porque el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonización y no forma parte del territorio marroquí.
Tras su victoria electoral, el Gobierno socialista afirmó que los principios éticos y el respeto del Derecho Internacional inspirarían su acción exterior, pero ahora son los “intereses nacionales” los que prevalecen sobre aquéllos. Pero es que, además, de la forma en que está actuando ni siquiera está garantizado ese interés nacional, pues Ceuta y Melilla han sido y seguirán siendo moneda de cambio en nuestras relaciones con Rabat, con o sin Sahara por medio; la inmigración ilegal seguirá siendo organizada desde las costas saharauis y marroquíes por quienes pretenden luchar contra ella; y la eficacia de Marruecos como freno a la entrada del integrismo terrorista en Europa -que, por otra parte, es abiertamente rechazado por la sociedad saharaui, que practica una versión abierta del Islam- puede, al menos, ponerse en entredicho tras los atentados de Casablanca (contra la Casa de España, en 2003) y Madrid (2004).
Tras tres lustros de guerra de liberación nacional, cuya legitimidad es avalada por el Derecho internacional, en 1991 el Frente POLISARIO decidió sustituir las armas por las urnas, en la confianza de que las Naciones Unidas serían capaces de llevar a buen puerto un Plan de Paz que había sido negociado libremente por las partes. Pero desde su puesta en marcha este Plan fue boicoteado por Marruecos, tal y como ha denunciado, entre otros, James Baker. Existe ya un censo para el referéndum confeccionado por las Naciones Unidas, pero el veto francés impide su celebración. Mientras el Plan de Paz continúa estancado y en el Sahara ocupado se producen estas graves violaciones de derechos humanos, nuestro país se preocupa de su interés nacional, la Unión Europea del suyo y las Naciones Unidas se limitan a “deplorarlas”. En esta tesitura, si finalmente se le impide al pueblo saharaui decidir libremente su futuro mediante un referéndum de autodeterminación, en los términos que establecen las resoluciones de las Naciones Unidas, nadie le podrá acusar de no haber explorado todas las vías pacíficas imaginables para poner fin a su sufrimiento.
Relación de firmantes del artículo, por orden alfabético:
Montserrat ABAD CASTELOS Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Carlos III de Madrid
Oscar ABALDE CANTERO Profesor Asociado de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco
Joana ABRISKETA URIARTE Profesora de Derecho Internacional Público Universidad de Deusto.
José ABU-TARBUSH Profesor Titular de Relaciones Internacionales Universidad de La Laguna
Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Sevilla.
Nicolás ALONSO MOREDA Profesor contratado de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco
Milagros ÁLVAREZ VERDUGO Profesora Agregada de Derecho Internacional Público y de la UE Universidad de Barcelona
Mariano Javier AZNAR GÓMEZ Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Jaume I de Castellón.
Anna María BADÍA MARTÍ Catedrática de Derecho Internacional Público Universidad de Barcelona.
Juan Manuel BAUTISTA JIMENEZ Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público Universidad de Salamanca
Irene BLÁZQUEZ NAVARRO Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público Universidad Autónoma de Madrid
David BONDÍA GARCÍA Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Barcelona
Maria Dolores BOLLO AROCENA Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco
Margalida CAPELLÀ I ROIG Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público Universidad de las Islas Baleares
Rubén CARNERERO CASTILLA Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid
Mireya CASTILLO DAUDÍ Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Valencia.
Javier CHINCHÓN ÁLVAREZ Profesor Ayudante Doctor
José Manuel CORTÉS MARTÍN Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pablo de Olavide
José Luis DE CASTRO RUANO Profesor Titular de Relaciones Internacionales Universidad del País Vasco
Carmelo FALEH PÉREZ Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Natividad FERNÁNDEZ SOLA Catedrática de Derecho Internacional Público Universidad de Zaragoza
Antonio FERNÁNDEZ TOMÁS Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Castilla-La Mancha.
Jaume FERRER LLORET Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Alicante
Ignacio FORCADA BARONA Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen GARCÍA CURBELO Profesora de Derecho Internacional Público Universidad de La Laguna
Rafael GARCÍA PÉREZ Profesor Titular de Relaciones Internacionales Universidad de Santiago de Compostela.
Felipe GÓMEZ ISA Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Deusto
Luis Norberto GONZÁLEZ ALONSO Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Salamanca
Alfonso GONZÁLEZ BONDÍA Profesor Titular de E.U. de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Rovira i Virgili.
Rafael GRASA HERNÁNDEZ Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Cesáreo GUTIÉRREZ ESPADA Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Murcia
Rosario HUESA VINAIXA Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de las Islas Baleares.
Iñigo IRURETAGOIENA ARRIZABALAGA Profesor Adjunto Doctor de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco
Ferrán IZQUIERDO BRICHS Profesor Ayudante de Relaciones Internacionales Universidad Autónoma de Barcelona.
Joan David JANER TORRENS Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de las Islas Baleares
Carolina JIMÉNEZ SÁNCHEZ Doctorando Área Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Málaga
Francisco JIMÉNEZ GARCÍA Profesor Titular Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
María Isabel LIROLA DELGADO Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Santiago de Compostela.
Ana Gemma LÓPEZ MARTÍN Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid.
Ana María MANERO SALVADOR Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Carlos III de Madrid
Araceli MANGAS MARTÍN Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Salamanca
Juan José MARTÍN ARRIBAS Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Burgos
Carmen MARTÍNEZ CAPDEVILA Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Autónoma de Madrid
Antonio MARTÍNEZ PUÑAL Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Santiago de Compostela
Luis MARTÍNEZ SANSERONI Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid.
Nicolás NAVARRO BATISTA Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Esperanza ORIHUELA CALATAYUD Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Murcia.
Juan Miguel ORTEGA TEROL Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Castilla-La Mancha.
Gustavo PALOMARES LERMA Profesor Titular de Relaciones Internacionales Universidad Nacional de Educación a Distancia
Carmen PÉREZ GONZÁLEZ Profesora Contratada de Derecho Internacional Público Universidad Carlos III de Madrid.
Antoni PIGRAU SOLÉ Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Rovira i Virgili
María Teresa PONTE IGLESIAS Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Santiago de Compostela
Jorge PUEYO LAGO Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Santiago de Compostela
Francisco Javier QUEL LÓPEZ Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco.
Antonio REMIRO BROTONS Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad Autónoma de Madrid
Adela REY ANEIROS Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad de A Coruña
Rosa María RIQUELME CORTADO Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Murcia.
Ángel J. RODRIGO HERNÁNDEZ Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pompeu Fabra
Eva M. RUBIO FERNANDEZ Profesora de Derecho Internacional Público Universidad de Murcia
Julia RUILOBA ALVARIÑO Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
María Ángeles RUIZ COLOMÉ Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid.
Ana María SALINAS DE FRÍAS Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Málaga.
José Antonio SANAHUJA PERALES Profesor Titular de Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid.
Ángel SÁNCHEZ LEGIDO Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad Castilla-La Mancha
Jaume SAURA ESTAPA Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Barcelona
Juan SOROETA LICERAS Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad del País Vasco.
Nicole STOFFEL VALLOTON Profesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid
María del Carmen TIRADO ROBLES Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Zaragoza
Soledad TORRECUADRADA GARCÍA-LOZANO Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Autónoma de Madrid
María Isabel TORRES CAZORLA Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Málaga
Alexander UGALDE ZUBIRI Profesor Agregado de Relaciones Internacionales Universidad del País Vasco
Jesús VERDÚ BAEZA Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Cádiz
Carlos VILLÁN DURÁN Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)